Art. 77

Red común de comunicación del CCI

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 77 Red común de comunicación del CCI 1.   La red común de comunicación garantizará la comunicación electrónica entre las aplicaciones CCI nacionales de los Estados miembros. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán la red común de comunicación a efectos del intercambio de la información pertinente para las formalidades de importación relativas al CCI.
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