Art. 76

Autenticación y acceso en el CCI

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 76 Autenticación y acceso en el CCI 1.   Los operadores económicos solo podrán acceder a los sistemas CCI nacionales a través de un portal nacional para operadores económicos creado por los Estados miembros. Los Estados miembros determinarán la autenticación y la verificación del acceso. 2.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema CCI se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema CCI se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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