Art. 78
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 78
Portal nacional para operadores económicos
1. El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos y los sistemas CCI nacionales de las autoridades aduaneras de los Estados miembros.
2. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con las aplicaciones CCI nacionales.
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