Art. 8
Declaración de conformidad y documentación justificativa
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 8
Declaración de conformidad y documentación justificativa
1. Los explotadores de empresas velarán por que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos amparados por el presente Reglamento que aún no estén en contacto con alimentos, así como los bisfenoles y derivados de bisfenoles destinados a ser utilizados como monómeros u otras sustancias de partida para fabricar tales materiales y objetos, vayan acompañados, en todas las fases de comercialización, excepto en la fase de venta al por menor, de una declaración por escrito, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables («declaración de conformidad»).
2. La declaración de conformidad contendrá la información que figura en el anexo III.
3. Para demostrar dicha conformidad, deberá disponerse de la documentación justificativa apropiada. Tal documentación se pondrá a disposición de las autoridades competentes sin demora, cuando estas la soliciten.
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