Art. 9
Portal del MAFC destinado a los declarantes
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 9
Portal del MAFC destinado a los declarantes
1. El portal del MAFC destinado a los declarantes será el único punto de entrada en el registro MAFC para los declarantes autorizados a efectos del MAFC y para los solicitantes. El portal será accesible desde Internet.
2. El portal del MAFC destinado a los declarantes se utilizará para las acciones siguientes:
a)
solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y revocación de dicha condición;
b)
presentación de las declaraciones MAFC;
c)
notificaciones y comunicaciones relacionadas con las obligaciones derivadas del MAFC, incluida la gestión de declaraciones MAFC.
3. El acceso al portal del MAFC destinado a los declarantes se gestionará de conformidad con el artículo 8.
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