Art. 11

Portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 11 Portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes 1.   El portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes será el punto de entrada único en el registro MAFC para las autoridades competentes. El portal será accesible desde Internet. 2.   Las tareas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/956, incluidas las notificaciones y comunicaciones, se llevarán a cabo a través del portal del MAFC destinado a las autoridades competentes. 3.   El registro MAFC permitirá la transferencia de entrada y salida de los datos del registro que sean necesarios para permitir a las autoridades competentes cumplir sus obligaciones. 4.   El acceso al portal del MAFC destinado a las autoridades competentes se gestionará de conformidad con el artículo 8.
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