Art. 7

Condiciones de colaboración del registro MAFC

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 7 Condiciones de colaboración del registro MAFC La Comisión propondrá y someterá al acuerdo de las autoridades competentes las condiciones de colaboración, los acuerdos de nivel de servicio y un plan de seguridad. La Comisión gestionará el registro MAFC de conformidad con las condiciones de colaboración.
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