Art. 9 · Portal del MAFC destinado a los declarantes

Art. 9

Portal del MAFC destinado a los declarantes

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 9 Portal del MAFC destinado a los declarantes 1.   El portal del MAFC destinado a los declarantes será el único punto de entrada en el registro MAFC para los declarantes autorizados a efectos del MAFC y para los solicitantes. El portal será accesible desde Internet. 2.   El portal del MAFC destinado a los declarantes se utilizará para las acciones siguientes: a) solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y revocación de dicha condición; b) presentación de las declaraciones MAFC; c) notificaciones y comunicaciones relacionadas con las obligaciones derivadas del MAFC, incluida la gestión de declaraciones MAFC. 3.   El acceso al portal del MAFC destinado a los declarantes se gestionará de conformidad con el artículo 8.
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