Art. 17

Formación y apoyo en relación con el uso y el funcionamiento del registro MAFC

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 17 Formación y apoyo en relación con el uso y el funcionamiento del registro MAFC 1.   La Comisión apoyará a las autoridades competentes en lo referente al uso y funcionamiento de los componentes del registro MAFC facilitándoles el material de formación y comunicación adecuado. 2.   Las autoridades competentes prestarán el apoyo del servicio nacional de asistencia a los declarantes y solicitantes autorizados a efectos del MAFC.
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