Art. 18

Protección de datos personales

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 18 Protección de datos personales Los datos personales inscritos en el registro MAFC y los componentes de los sistemas electrónicos desarrollados a nivel nacional serán tratados por las autoridades competentes y la Comisión con los siguientes fines: a) autenticación y gestión del acceso; b) tramitación y gestión de solicitudes; c) presentación y gestión de las declaraciones MAFC; d) seguimiento, control y revisión de las declaraciones MAFC; e) gestión del titular y del verificador; f) gestión de certificados MAFC; g) comunicaciones y notificaciones; h) garantizar el cumplimiento; i) funcionamiento de la infraestructura informática, incluida la interoperabilidad con los sistemas nacionales y los sistemas descentralizados transeuropeos en virtud del presente Reglamento; j) estadísticas y revisión del funcionamiento del Reglamento (UE) 2023/956; k) análisis de riesgos y seguimiento de la elusión; l) comprobación de que la importación y la reexportación de mercancías, en los casos previstos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, las realiza un declarante autorizado a efectos del MAFC.
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