Art. 18
Protección de datos personales
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 18
Protección de datos personales
Los datos personales inscritos en el registro MAFC y los componentes de los sistemas electrónicos desarrollados a nivel nacional serán tratados por las autoridades competentes y la Comisión con los siguientes fines:
a)
autenticación y gestión del acceso;
b)
tramitación y gestión de solicitudes;
c)
presentación y gestión de las declaraciones MAFC;
d)
seguimiento, control y revisión de las declaraciones MAFC;
e)
gestión del titular y del verificador;
f)
gestión de certificados MAFC;
g)
comunicaciones y notificaciones;
h)
garantizar el cumplimiento;
i)
funcionamiento de la infraestructura informática, incluida la interoperabilidad con los sistemas nacionales y los sistemas descentralizados transeuropeos en virtud del presente Reglamento;
j)
estadísticas y revisión del funcionamiento del Reglamento (UE) 2023/956;
k)
análisis de riesgos y seguimiento de la elusión;
l)
comprobación de que la importación y la reexportación de mercancías, en los casos previstos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, las realiza un declarante autorizado a efectos del MAFC.
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