Art. 17
Formación y apoyo en relación con el uso y el funcionamiento del registro MAFC
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 17
Formación y apoyo en relación con el uso y el funcionamiento del registro MAFC
1. La Comisión apoyará a las autoridades competentes en lo referente al uso y funcionamiento de los componentes del registro MAFC facilitándoles el material de formación y comunicación adecuado.
2. Las autoridades competentes prestarán el apoyo del servicio nacional de asistencia a los declarantes y solicitantes autorizados a efectos del MAFC.
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