Art. 15
Mantenimiento del registro MAFC y modificaciones del mismo
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 15
Mantenimiento del registro MAFC y modificaciones del mismo
1. La Comisión llevará a cabo el mantenimiento del registro MAFC.
2. La Comisión actualizará los componentes del registro MAFC para corregir fallos de funcionamiento, y podrá añadir nuevas funcionalidades o modificar las ya existentes.
3. La Comisión informará por adelantado a las autoridades competentes, a los declarantes autorizados a efectos del MAFC y a los titulares de las modificaciones y actualizaciones de los componentes del registro MAFC.
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