Art. 15

Mantenimiento del registro MAFC y modificaciones del mismo

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 15 Mantenimiento del registro MAFC y modificaciones del mismo 1.   La Comisión llevará a cabo el mantenimiento del registro MAFC. 2.   La Comisión actualizará los componentes del registro MAFC para corregir fallos de funcionamiento, y podrá añadir nuevas funcionalidades o modificar las ya existentes. 3.   La Comisión informará por adelantado a las autoridades competentes, a los declarantes autorizados a efectos del MAFC y a los titulares de las modificaciones y actualizaciones de los componentes del registro MAFC.
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