Art. 16
Fallo temporal del registro MAFC
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 16
Fallo temporal del registro MAFC
1. En caso de fallo temporal del registro MAFC, los declarantes y solicitantes del MAFC presentarán la información requerida para cumplir las obligaciones derivadas del MAFC en virtud del Reglamento (UE) 2023/956 por los medios especificados en el plan de continuidad de las actividades del MAFC.
2. La Comisión informará a las autoridades competentes de cualquier indisponibilidad severa del registro MAFC que afecte a los niveles de disponibilidad definidos en los acuerdos de nivel de servicio a que se refiere el artículo 7.
3. La Comisión informará a los titulares y declarantes autorizados a efectos del MAFC sobre los requisitos, las actualizaciones importantes y la indisponibilidad prolongada del registro MAFC de conformidad con el plan de continuidad de las actividades del MAFC.
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