Art. 13
Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 13
Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
Los Estados miembros establecerán un nuevo sistema de gestión de identidad y de acceso UUM&DS o utilizarán su propio sistema aduanero UUM&DS para las siguientes funciones:
a)
registro y almacenamiento seguros de los datos de identificación de los declarantes autorizados a efectos del MAFC, de los solicitantes y de otras personas que tengan acceso al registro MAFC;
b)
intercambio seguro de los datos de identificación firmados y encriptados de los declarantes autorizados a efectos del MAFC, de los solicitantes y de otras personas que tengan acceso al registro MAFC.
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