Art. 12

Portal del MAFC destinado a la Comisión Europea

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 12 Portal del MAFC destinado a la Comisión Europea 1.   El portal del MAFC destinado a la Comisión Europea será el punto de entrada único en el registro MAFC para la Comisión. 2.   La Comisión utilizará el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea para llevar a cabo las tareas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/956. 3.   El acceso al portal del MAFC destinado a la Comisión Europea se gestionará de conformidad con el artículo 8.
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