Art. 12
Portal del MAFC destinado a la Comisión Europea
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 12
Portal del MAFC destinado a la Comisión Europea
1. El portal del MAFC destinado a la Comisión Europea será el punto de entrada único en el registro MAFC para la Comisión.
2. La Comisión utilizará el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea para llevar a cabo las tareas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/956.
3. El acceso al portal del MAFC destinado a la Comisión Europea se gestionará de conformidad con el artículo 8.
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