Art. 8

Formatos para los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 8 Formatos para los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos Los proveedores de carteras se asegurarán de que las soluciones de cartera admitan el uso de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos expedidos de conformidad con la lista de normas que figura en el anexo II.
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