Art. 6

Autenticidad y validez de la unidad de cartera

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 6 Autenticidad y validez de la unidad de cartera 1.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que cada unidad de cartera contenga declaraciones de unidad de cartera. 2.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que las declaraciones de unidad de cartera a que se refiere el apartado 1 contengan claves públicas y de que las claves privadas correspondientes estén protegidas por un dispositivo criptográfico seguro de cartera. 3.   Los proveedores de carteras: a) informarán a los usuarios de una cartera de sus derechos y obligaciones en relación con su unidad de cartera; b) proporcionarán mecanismos, independientes de las unidades de cartera, para la identificación y autenticación seguras de los usuarios de una cartera; c) garantizarán que los usuarios de una cartera tengan derecho a solicitar la revocación de sus declaraciones de unidad de cartera, utilizando los mecanismos de autenticación a que se refiere la letra b).
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