Art. 10
Divulgación incorporada
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 10
Divulgación incorporada
1. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera que proporcionen puedan procesar las declaraciones electrónicas de atributos con las políticas de divulgación incorporada comunes establecidas en el anexo III.
2. Las instancias de cartera podrán procesar y presentar las políticas de divulgación incorporada a que se refiere el apartado 1 junto con los datos recibidos de la parte usuaria de la cartera solicitante.
3. Las instancias de cartera verificarán si la parte usuaria de la cartera cumple los requisitos de la política de divulgación incorporada e informarán al usuario de una cartera del resultado.
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