Art. 11

Firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 11 Firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados 1.   Los proveedores de carteras garantizarán que los usuarios de una cartera puedan recibir certificados cualificados para firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados que estén vinculados a dispositivos de creación de firma o sello cualificados que sean locales, externos o a distancia en relación con las instancias de cartera. 2.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que las soluciones de cartera puedan interactuar de forma segura con uno de los siguientes tipos de dispositivos de creación de firma o sello cualificados: dispositivos locales, externos o gestionados a distancia de creación de firma o sello cualificados con la finalidad de utilizar los certificados cualificados a que se refiere el apartado 1. 3.   Los proveedores de carteras se asegurarán de que los usuarios de una cartera que sean personas físicas tengan, al menos para los fines no profesionales, acceso gratuito a aplicaciones de creación de firma que permitan crear firmas electrónicas cualificadas gratuitas utilizando los certificados a que se refiere el apartado 1.
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