Art. 12
Aplicaciones de creación de firma
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 12
Aplicaciones de creación de firma
1. Las aplicaciones de creación de firma utilizadas por las unidades de cartera podrán ser facilitadas por los proveedores de carteras, por los proveedores de servicios de confianza o por las partes usuarias de la cartera.
2. Las aplicaciones de creación de firma tendrán las siguientes funciones:
a)
firmar o sellar los datos facilitados por el usuario de una cartera;
b)
firmar o sellar los datos facilitados por las partes usuarias;
c)
crear firmas o sellos que sean conformes, como mínimo, con los formatos obligatorios a que se refiere el anexo IV;
d)
informar a los usuarios de una cartera sobre el resultado del proceso de creación de la firma o el sello.
3. Las aplicaciones de creación de firma podrán estar integradas en las instancias de cartera o ser externas a ellas. Cuando las aplicaciones de creación de firma se basen en dispositivos de creación de firma cualificada a distancia y cuando estén integradas en instancias de cartera, admitirán la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el anexo IV.
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