Art. 84

Situación reglamentaria de los productos

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 84 Situación reglamentaria de los productos Previa petición debidamente justificada de un Estado miembro, o por propia iniciativa, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que determinen si un artículo concreto, o una categoría de artículos, es un producto en el sentido del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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