Art. 85

Aplicación de procedimientos de emergencia

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 85 Aplicación de procedimientos de emergencia 1.   Los artículos 86 a 88 del presente Reglamento solo se aplicarán si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 con respecto a los productos de construcción regulados por el presente Reglamento. 2.   Los artículos 86 a 88 del presente Reglamento se aplicarán únicamente a los productos de construcción que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis con arreglo al artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2747. 3.   El presente capítulo, excepto en lo que respecta a las competencias de la Comisión a la que se refiere el artículo 87, apartado 7, del presente Reglamento, solo se aplicará cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2747. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en relación con las medidas correctivas o restrictivas que deban adoptarse, los procedimientos que deban seguirse y los requisitos específicos de etiquetado y trazabilidad con respecto a los productos de construcción introducidos en el mercado de acuerdo con los artículos 86 y 87. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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