Art. 84 · Situación reglamentaria de los productos

Art. 84

Situación reglamentaria de los productos

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 84 Situación reglamentaria de los productos Previa petición debidamente justificada de un Estado miembro, o por propia iniciativa, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que determinen si un artículo concreto, o una categoría de artículos, es un producto en el sentido del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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