Art. 30

Actos de ejecución relativos a las obligaciones y los derechos de los operadores económicos

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 30 Actos de ejecución relativos a las obligaciones y los derechos de los operadores económicos Cuando sea necesario para garantizar una aplicación armonizada del presente Reglamento, y solo en la medida necesaria para evitar prácticas divergentes que fragmenten el mercado interior para los operadores económicos, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se detalle la manera de cumplir las obligaciones y de ejercer los derechos de los operadores económicos establecidos en el presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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