Art. 28
Obligaciones de los mercados en línea
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 28
Obligaciones de los mercados en línea
1. Los mercados en línea deberán:
a)
a efectos del cumplimiento del artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), diseñar y organizar su interfaz en línea de manera que los operadores económicos puedan cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 29, apartado 2, del presente Reglamento;
b)
establecer un punto de contacto único para la comunicación directa con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en relación con el cumplimiento del presente Reglamento, que podrá ser el mismo que el punto de contacto a que se refieren el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 o el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065;
c)
dar una respuesta adecuada a los avisos relacionados con notificaciones de accidentes u otros incidentes con productos recibidas de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/2065;
d)
cooperar para garantizar la eficacia de las medidas de vigilancia del mercado, lo que incluye abstenerse de poner obstáculos a dichas medidas;
e)
informar a las autoridades nacionales competentes de cualquier medida adoptada en relación con el incumplimiento o sospecha de incumplimiento de los productos regulados por el presente Reglamento;
f)
establecer un intercambio periódico y estructurado de información sobre los contenidos que hayan sido retirados por los mercados en línea a petición de las autoridades nacionales competentes;
2. Por lo que se refiere a los poderes otorgados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020, los Estados miembros otorgarán a sus autoridades de vigilancia del mercado los poderes, respecto de todos los productos regulados por el presente Reglamento, para poder ordenar a un mercado en línea que retire de su interfaz en línea los contenidos ilícitos específicos relativos a un producto que no sea conforme, que inhabilite el acceso a ella o que muestre una advertencia expresa a los usuarios finales cuando accedan a ella. Estas órdenes cumplirán el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065.
3. El mercado en línea adoptará las medidas necesarias para recibir y tramitar de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065 las órdenes mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
4. El presente artículo también se aplicará a los fabricantes, importadores o distribuidores que ofrezcan productos en línea sin la participación de un mercado en línea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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