Art. 20
Datos que deben extraerse del conjunto de datos
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 20
Datos que deben extraerse del conjunto de datos
Los datos que deben extraerse del conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo XII del presente Reglamento.
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