Art. 22
Sistema informatizado de datos
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 22
Sistema informatizado de datos
El sistema informatizado de datos a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, establecido por la Comisión, asegurará el intercambio seguro de información entre los Estados miembros y la Comisión.
El sistema informatizado de datos mencionado en el párrafo primero garantizará una política de seguridad de las tecnologías de la información aplicable al personal que utilice este sistema, de conformidad con la normativa pertinente de la Unión, en particular con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.
Los datos individuales obtenidos durante la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se utilizarán de conformidad con los artículos 16, 16 bis y 16 ter de dicho Reglamento.
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