Art. 18
Datos que deben extraerse del conjunto de datos
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 18
Datos que deben extraerse del conjunto de datos
Los datos que deben extraerse del conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo XI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2746:oj#art-18