Art. 20 · Datos que deben extraerse del conjunto de datos

Art. 20

Datos que deben extraerse del conjunto de datos

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 20 Datos que deben extraerse del conjunto de datos Los datos que deben extraerse del conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo XII del presente Reglamento.
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