Art. 21

Especificaciones técnicas y plazos para la transmisión de datos a la Comisión

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 21 Especificaciones técnicas y plazos para la transmisión de datos a la Comisión 1.   El órgano de enlace contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 enviará a la Comisión los datos mediante el sistema informatizado de datos previsto en el artículo 8 bis de dicho Reglamento. La forma y el diseño de los datos se establecen en el anexo XII del presente Reglamento. 2.   La Comisión informará a los órganos de enlace de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informatizado de datos indicado en el apartado 1 a través del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria. 3.   Los datos relativos al año de notificación N se presentarán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre del año N+1. 4.   El primer año de transmisión de datos será 2028, en relación con el año de notificación 2027. No obstante, los órganos de enlace podrán transmitir datos relativos a años de notificación anteriores. La Comisión podrá eximir a los órganos de enlace, a partir del año de notificación 2027, de la presentación de los datos para un año de notificación determinado previo envío de una solicitud motivada a la Comisión a más tardar el 31 de octubre del año de notificación N. 5.   Se considerará que los datos se han entregado a la Comisión una vez que: a) los datos a que se refiere el artículo 20 se hayan introducido en el sistema informatizado de datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; b) se hayan llevado a cabo los controles informáticos posteriores; y c) el órgano de enlace haya confirmado que los datos están listos para cargarse en el sistema informatizado de datos. 6.   Los órganos de enlace facilitarán los datos contenidos en el conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. Los órganos de enlace no están obligados a garantizar la plena coherencia de dicho conjunto de datos con los datos de la RDSA presentados a la Comisión.
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