Art. 12
Memorando de Entendimiento
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 12
Memorando de Entendimiento
1. La Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que el préstamo de ayuda macrofinanciera deberá vincularse. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.
2. Las condiciones en materia de políticas del memorando de entendimiento serán coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, y cualquier modificación de ellas. Las condiciones en materia de políticas del memorando de entendimiento incluirán además el compromiso de promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos de los programas de la Unión destinados a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, y otros programas pertinentes de la Unión.
3. La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento y de sus modificaciones mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
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