Art. 10
Importe
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 10
Importe
1. El préstamo de ayuda macrofinanciera ascenderá a un importe máximo de 35 000 000 000 EUR. No obstante, cuando, en el momento de la adopción de la decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo a que se refiere el artículo 13, la suma de este importe máximo y del importe principal de los préstamos bilaterales admisibles ya aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, y del importe principal indicado en las intenciones declaradas de terceros países comunicadas a la Comisión bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», supere los 45 000 000 000 EUR, el importe máximo del préstamo de ayuda macrofinanciera se reducirá en el valor del exceso.
2. Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda macrofinanciera, en particular en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2, podrá reducir el importe del préstamo de ayuda macrofinanciera o cancelarlo.
3. El préstamo de ayuda macrofinanciera tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco años.
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