Art. 13

Decisión sobre la liberación

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 13 Decisión sobre la liberación 1.   Ucrania presentará una solicitud de fondos antes de la liberación del tramo, acompañada de un informe de conformidad con las disposiciones del memorando de entendimiento. 2.   La decisión de la Comisión sobre la liberación del tramo estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes: a) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, apartado 1, y b) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento. 3.   El desembolso de las partes podrá ajustarse al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792.
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