Art. 11
Condición previa para la concesión de la ayuda
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 11
Condición previa para la concesión de la ayuda
1. Como condición previa para la concesión del préstamo de ayuda macrofinanciera, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
2. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1, en particular antes de que se libere el tramo y se efectúen los desembolsos de las partes, teniendo debidamente en cuenta, cuando proceda, el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión tendrá en cuenta en ese proceso las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Consejo del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de liberar el tramo y de efectuar los desembolsos de las partes a Ucrania.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.
4. La evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se llevará a cabo junto con la evaluación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792.
5. Cuando la Comisión considere que no se cumple o ha dejado de cumplirse la condición previa establecida en el apartado 1, suspenderá los desembolsos del préstamo de ayuda macrofinanciera y el desembolso de la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8 en lo que se refiere al préstamo de ayuda macrofinanciera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2773:oj#art-11