Art. 14

Operaciones de empréstito y de préstamo

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 14 Operaciones de empréstito y de préstamo 1.   A fin de financiar el préstamo de ayuda macrofinanciera, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar en empréstito los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224, del Reglamento Financiero. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de ayuda macrofinanciera y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento Financiero, no se establecerá ninguna tasa de provisión expresada como porcentaje del importe a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento. 3.   Los importes suspendidos de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del presente Reglamento, estarán disponibles, en la medida necesaria, para ayudar al reembolso de las operaciones de empréstito de la Unión. El uso de tales recursos de esta manera no liberará a Ucrania de su obligación de reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera de conformidad con las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.
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