Art. 6

Notificación de la externalización de las obligaciones de notificación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 6 Notificación de la externalización de las obligaciones de notificación 1.   Las entidades financieras que hayan externalizado la obligación de notificar incidentes graves relacionados con las TIC de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 informarán a su autoridad competente de dicho acuerdo de externalización tan pronto como se haya celebrado este y, a más tardar, antes de la primera notificación o informe. 2.   Las entidades financieras facilitarán a la autoridad competente el nombre, los datos de contacto y el código de identificación del tercero que vaya a presentar las notificaciones de incidentes graves relacionados con las TIC o los informes correspondientes. 3.   Las entidades financieras informarán a su autoridad competente tan pronto como dejen de externalizar sus obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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