Art. 5

Reclasificación de incidentes graves relacionados con las TIC

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 5 Reclasificación de incidentes graves relacionados con las TIC Cuando, tras una nueva evaluación, la entidad financiera concluya que el incidente relacionado con las TIC notificado previamente como grave no cumplía en ningún momento los criterios y umbrales de clasificación establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, notificará a la autoridad competente que ha reclasificado el incidente relacionado con las TIC de grave a no grave facilitando la información sobre dicha reclasificación en la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento en relación con los campos «tipo de informe» y «otra información».
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