Art. 8

Notificación de ciberamenazas importantes

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 8 Notificación de ciberamenazas importantes 1.   Las entidades financieras que notifiquen ciberamenazas importantes a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 utilizarán la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento y seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. 2.   Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación de ciberamenazas importantes esté completa y sea exacta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:302:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil