Art. 4

Uso de canales electrónicos seguros

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 4 Uso de canales electrónicos seguros 1.   Las entidades financieras utilizarán los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente para presentar la notificación inicial y los informes intermedio y final. 2.   Las entidades financieras que no puedan utilizar los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente informarán a esta sobre un incidente grave relacionado con las TIC por otros medios seguros, de acuerdo con la autoridad competente. Si así lo exige dicha autoridad, las entidades financieras volverán a presentar la notificación inicial, o el informe intermedio o final, a través del canal electrónico seguro puesto a disposición una vez que puedan hacerlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:302:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil