Art. 7
Notificación agregada
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 7
Notificación agregada
1. Un proveedor tercero de servicios al que se hayan externalizado las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento para proporcionar información agregada sobre un incidente grave relacionado con las TIC que afecte a varias entidades financieras en una única notificación o informe, y presentar dicha notificación o informe a la autoridad competente en nombre de todas las entidades financieras afectadas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el incidente grave relacionado con las TIC que deba notificarse tenga su origen en un proveedor tercero de servicios de TIC o esté causado por este;
b)
que el proveedor tercero de servicios preste el servicio de TIC pertinente a más de una entidad financiera o a un grupo;
c)
que el incidente relacionado con las TIC esté clasificado como grave por todas las entidades financieras incluidas en la notificación o informe agregado;
d)
que el incidente grave relacionado con las TIC afecte a entidades financieras de un único Estado miembro y el informe agregado se refiera a entidades financieras supervisadas por la misma autoridad competente;
e)
que las autoridades competentes hayan permitido explícitamente a este tipo de entidades financieras agregar su notificación.
2. El apartado 1 no se aplicará a las entidades de crédito que se consideren de importancia significativa según el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (8), a los gestores de centros de negociación ni a las entidades de contrapartida central, que solo utilizarán la plantilla del anexo I para presentar notificaciones o informes de incidentes graves relacionados con las TIC individualmente a su autoridad competente.
3. Cuando las autoridades competentes exijan información sobre las repercusiones específicas del incidente grave relacionado con las TIC en una única entidad financiera, a petición de la autoridad competente, la entidad financiera presentará una notificación o un informe individual sobre el incidente grave relacionado con las TIC.
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