Art. 3

Incidentes relacionados con las TIC recurrentes

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 3 Incidentes relacionados con las TIC recurrentes Las entidades financieras que faciliten información sobre incidentes no graves relacionados con las TIC recurrentes que cumplan acumulativamente las condiciones para un incidente grave relacionado con las TIC establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 facilitarán dicha información de forma agregada.
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