Art. 4
Uso de canales electrónicos seguros
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 4
Uso de canales electrónicos seguros
1. Las entidades financieras utilizarán los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente para presentar la notificación inicial y los informes intermedio y final.
2. Las entidades financieras que no puedan utilizar los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente informarán a esta sobre un incidente grave relacionado con las TIC por otros medios seguros, de acuerdo con la autoridad competente. Si así lo exige dicha autoridad, las entidades financieras volverán a presentar la notificación inicial, o el informe intermedio o final, a través del canal electrónico seguro puesto a disposición una vez que puedan hacerlo.
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