Art. 6

Intercambio de información sobre cuestiones científicas y técnicas horizontales relacionadas con la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta

En vigor desde 18 oct 2024
Artículo 6 Intercambio de información sobre cuestiones científicas y técnicas horizontales relacionadas con la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta 1.   El Grupo de Coordinación y sus subgrupos garantizarán un intercambio adecuado de información con la Agencia Europea de Medicamentos sobre cuestiones horizontales de carácter científico o técnico relacionadas con la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta. Estos intercambios se realizarán a través de la secretaría de la ETS y no se referirán a la evaluación de tecnologías sanitarias individuales. 2.   El Grupo de Coordinación podrá incluir a la red de partes interesadas establecida de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/2282 (en lo sucesivo, «la red de partes interesadas en la ETS») en el intercambio de información a que se refiere el apartado 1.
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