Art. 4

Intercambio de información con el Grupo de Coordinación y sus subgrupos TSE y ECC

En vigor desde 18 oct 2024
Artículo 4 Intercambio de información con el Grupo de Coordinación y sus subgrupos TSE y ECC 1.   Una vez que la secretaría de la ETS reciba la información de la Agencia Europea de Medicamentos con arreglo al artículo 2, pondrá dicha información, según proceda, a disposición del subgrupo TSE o del Grupo de Coordinación, o de ambos, para su análisis ulterior en la elaboración de los informes sobre las tecnologías sanitarias emergentes a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/2282 y para la elaboración y modificación del programa anual de trabajo del Grupo de Coordinación. El subgrupo TSE podrá, a través de la secretaría de la ETS, consultar a la Agencia Europea de Medicamentos en el contexto de la elaboración de los informes sobre las tecnologías sanitarias emergentes a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/2282. 2.   La secretaría de la ETS, cuando reciba la información de la Agencia Europea de Medicamentos con arreglo al artículo 3, facilitará dicha información, para su análisis ulterior en la preparación de la recomendación a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2282, a: a) el Grupo de Coordinación; b) el subgrupo TSE o el subgrupo ECC, según la decisión del Grupo de Coordinación; o c) el Grupo de Coordinación y el subgrupo TSE o el subgrupo ECC, según la decisión del Grupo de Coordinación.
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