Art. 7
Intercambio seguro de información
En vigor desde 18 oct 2024
Artículo 7
Intercambio seguro de información
1. La secretaría de la ETS y la Agencia Europea de Medicamentos intercambiarán la información en el contexto de la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta, según proceda, a través de la plataforma de TI a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/2282, consistente en un sistema seguro para el intercambio de información sobre el trabajo conjunto, incluido el intercambio de información con la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la plataforma de TI para la ETS»).
2. El intercambio de información a través de la plataforma de TI para la ETS se basará en las especificaciones técnicas de esta que contengan disposiciones sobre medidas técnicas y de seguridad eficaces para la interfaz, el acceso a la información y el tratamiento de datos.
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