Art. 3

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 3 Solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   La autoridad requirente presentará su solicitud de cooperación o de intercambio de información por escrito, ya sea por correo postal o por medios electrónicos. Transmitirá la solicitud al punto de contacto designado en virtud del artículo 2. 2.   Cuando una autoridad competente solicite cooperación o el intercambio de información, utilizará para ello el formulario que figura en el anexo I y: a) especificará los detalles de la información solicitada; b) indicará, cuando proceda, las cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información solicitada.
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