Art. 5

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 5 Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   La autoridad requerida responderá a la solicitud de cooperación o de intercambio de información por escrito, ya sea por correo postal o por medios electrónicos. La respuesta se dirigirá al punto de contacto designado en virtud del artículo 2, salvo que se indique otra cosa en la solicitud. Cuando la autoridad requerida precise de información adicional en relación con la solicitud de cooperación o de intercambio de información, solicitará sin demora más aclaraciones por cualquier medio. 2.   La autoridad requerida responderá a la solicitud de cooperación o de intercambio de información utilizando el formulario que figura en el anexo III y: a) tomará todas las medidas razonables en el ámbito de sus facultades para proporcionar la información o la ayuda solicitadas; b) actuará sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de que intervengan terceros u otra autoridad competente. 3.   Cuando la autoridad requerida se niegue a actuar, total o parcialmente, en respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información, informará de su decisión a la autoridad requirente lo antes posible y por escrito, ya sea por correo postal o por medios electrónicos, indicando en cuál de los motivos de denegación establecidos en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 se ha basado.
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