Art. 3
Solicitud de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 3
Solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad requirente presentará su solicitud de cooperación o de intercambio de información por escrito, ya sea por correo postal o por medios electrónicos. Transmitirá la solicitud al punto de contacto designado en virtud del artículo 2.
2. Cuando una autoridad competente solicite cooperación o el intercambio de información, utilizará para ello el formulario que figura en el anexo I y:
a)
especificará los detalles de la información solicitada;
b)
indicará, cuando proceda, las cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información solicitada.
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