Art. 4

Acuse de recibo de solicitudes de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 4 Acuse de recibo de solicitudes de cooperación o de intercambio de información 1.   En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud de cooperación o de intercambio de información, la autoridad requerida deberá enviar un acuse de recibo, ya sea por correo postal o por medios electrónicos, al punto de contacto designado con arreglo al artículo 2, salvo que se indique otra cosa en la solicitud. El acuse de recibo se efectuará utilizando el formulario que figura en el anexo II e incluirá, en la medida de lo posible, una indicación de la fecha o el plazo estimados en que se prevé proporcionar una respuesta. 2.   Cuando no sea posible indicar una fecha o un plazo estimados de respuesta, la autoridad requerida indicará la frecuencia con la que enviará información actualizada a la autoridad requirente.
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